martes, 17 de junio de 2014

El gran engaño de Rosa Díez a los afiliados de UPyD: "la Comisión Permanente del Consejo de Dirección".

   RESUMEN: El Consejo de Dirección (CD) de UPyD, compuesto por 21 miembros, creó hace años en su seno la llamada "Comisión Permanente del CD", a la que concedió las mismas competencias que tiene el propio CD: ocultó la existencia de ese órgano a los afiliados (de hecho sigue haciéndolo, y no se sabe ni quienes son sus integrantes), y usan esa misteriosa Comisión para hacer lo que quieren: por ejemplo sancionar a los afiliados, incumpliendo los procedimientos que exigen los propios Estatutos de partido.

   1. Los dirigentes de UPyD son tan prepotentes y tratan con tanto desprecio a los afiliados, que han cometido el error de enseñar las cartas marcadas con las que juegan. Y es de justicia que todos los afiliados de UPyD sepan que Rosa Díez (y el Consejo de Dirección que ella ha elegido y dirige) nos ha engañado y nos sigue engañando.
   2. Forma parte de la esencia de la democracia que los dirigentes de un partido se sometan a ciertas reglas y controles, para evitar el abuso de poder. UPyD lo reconoce así, y en su propia Web, en el apartado "Qué defendemos" podemos leer: "Por el mismo motivo que lleva a UPyD a exigir un control riguroso e independiente de las acciones de los gobernantes, se dota a sí mismo de unos órganos que vigilen los posibles abusos o vulneraciones de derechos de los afiliados. Por mucha confianza que se tenga en los cargos a los que se ha elegido, el control y la supervisión son imprescindibles en cualquier organización humana, especialmente las de carácter político." (Ver).
De la película "Doce hombres sin piedad".
Al principio parecía claro que el acusado era
culpable; pero uno de los doce discrepa,
y al final se acaba demostrando su inocencia.
   3. Los Estatutos de UPyD son la norma suprema, de obligado cumplimiento para Rosa Díez, para los otros 20 miembros del Consejo de Dirección (elegidos por ella), y para todos los demás órganos colegiados, cargos y afiliados de UPyD. El Consejo de Dirección tiene, entre otras muchas competencias, la de "ejercer la potestad disciplinaria" (Artículo 30.2.w) sancionando a los afiliados que incumplan los Estatutos o cometan otras incorrecciones tipificadas. Los propios Estatutos establecen cómo deben realizarse los procedimientos sancionadores y determinadas garantías para evitar, por ejemplo, que uno o varios miembros de ese Consejo de Dirección pudieran tomar decisiones que supusieran abuso de poder y vulneración de los derechos de los afiliados. En ese sentido, una de esas normas de los Estatutos de UPyD es la que establece, al regular las reuniones del Consejo de Dirección, que: "Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y que asistan más de la mitad de sus miembros" (Artículo 30.4). Los Estatutos exigen, pues, que para que un afiliado pueda ser sancionado deben reunirse al menos 11 de los 21 miembros del CD (uno menos que en la famosa película "Doce hombres sin piedad"), y tras el estudio y discusión del correspondiente expediente, la mayoría de esos miembros asistentes debe aprobar con su voto la imposición de la sanción. (Ver significado de quórum o cuórum).
   Vamos a ver cómo los supremos dirigentes de UPyD incumplen los Estatutos y abusan de los afiliados:
   4. Elvira García, miembro del Consejo de Dirección (CD) y responsable de asuntos jurídicos de UPyD, me notificó que en la reunión del CD celebrada el 28 de agosto 2013, ese CD había decidido por unanimidad sancionarme con la expulsión del partido. Ya he contado que el motivo era absurdo: mandar al director de un periódico de Vigo un correo (en defensa de UPyD) que fue interpretado (por algunos dirigentes del partido) como una intromisión en la organización de un mitin con Rosa Díez en Vigo (cuando contribuí con todas mis fuerzas a que ese acto fuera un éxito, y el correo fue enviado al día siguiente de la celebración del mismo) (Ver); también he explicado mi convencimiento de que realmente me expulsaron de UPyD de manera precipitada para impedirme asistir al II Congreso del Partido (dos días antes había presentado mi candidatura a ser Delegado, y por mi condición de Coordinador Local de UPyD en Vigo mi elección era altamente probable), como represalia por haber denunciado dentro de UPyD comportamientos abusivos y antiestatutarios de la propia Elvira Gª y de Juan Luis Fabo, y de otros dirigentes del partido.
   5. Presenté un recurso ante la Comisión de Garantías, que según los Estatutos tenía que haber sido respondido en quince días: pero tardaron cinco meses y once días en enviarme una contestación en la que rechazaban mi recurso sin entrar a responder mis preguntas (he publicado un artículo con los textos de la sanción firmada por Elvira García, con mi recurso, y con la contestación de la Comisión de Garantías: Ver). En mi recurso, por un lado defendía no haber incurrido en ningún incumplimiento de Estatutos, ni de reglamentos ni órdenes, ni haber ocasionado ningún daño a UPyD; y por otro lado consideraba irregular e inaceptable esa sanción, porque tras ciertas indagaciones averigüé que en esa (supuesta) reunión del CD del día 28 de agosto (el último miércoles de agosto en Madrid, con temperaturas tórridas, y con casi todo el mundo de vacaciones) no se había dado el quórum necesario para poder adoptar válidamente mi expulsión: no se habían reunido al menos 11 miembros del máximo órgano de dirección política del partido; y además tuve constancia de que varios miembros de ese CD no habían sido avisados de esa reunión, como también exigen los Estatutos.
   6. Lo que destaco ahora es que en el intercambio de sanciones y recursos que siguieron a aquel acto inicial de abuso de poder y de ilegalidad de la dirección de UPyD, la Comisión de Garantías (órgano auxiliar del Consejo de Dirección) me mandó un escrito en el que decía que cuando requirieron al Consejo de Dirección la documentación acreditativa de la celebración de esa reunión en la que fui sancionado, recibieron un acta de una "reunión de la Permanente del Consejo de Dirección", junto con la constitución de esa "Permanente", a la que el CD había otorgado "competencia disciplinaria plena". Según la Comisión de Garantías, esas actas demostraban el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Estatutos para que el CD pudiera sancionarme. Pero no es eso lo que pone en los Estatutos, y quien lo diga es un mentiroso.
   7. Denuncié ante los órganos de control de UPyD la mentira de Elvira García (pues me había notificado que me había sancionado el Consejo de Dirección, y cuando desde la Comisión de Garantías le exigieron el acta de la reunión dijo que no había sido el CD sino la Permanente), la ilegalidad de la sanción (pues los Estatutos dejan muy claro que el único órgano que puede imponer sanciones es el Consejo de Dirección, y con un quórum mínimo) y la irregularidad que suponía que en UPyD hubiera un órgano llamado "la Permanente" del CD, sobre el que no se había notificado a los afiliados ni su existencia, ni su composición, ni su reglamento ni sus competencias (que en ningún caso podían ir contra lo establecido en los Estatutos, ni eliminar las garantías que nos protegen a los afiliados). Además el artículo 7.3 de los Estatutos establece que los afiliados de UPyD tienen derecho: "A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración y sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica": protesté que estaba muy claro que la dirección de UPyD nos estaba conculcando a todos los afiliados ese derecho (el de ser informados), en relación con la misteriosa (y mantenida en oculto) "Comisión Permanente".
   8. La respuesta de la Oficina de Control de Buenas Prácticas (OCBP) de UPyD (otro órgano de control interno del partido, también controlado por el CD, pues tras la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, el CD elige a dos de sus tres miembros: ¿alguien cree que puede ser independiente?), me llegó el 9 de mayo pasado, y en su escrito (que reproduzco abajo) reconocían (punto III,II) que, efectivamente "no había existido la reunión del Consejo de Dirección al que se refería Doña Elvira García en la comunicación de 30 de Agosto de 2013, sino que la decisión fue adoptada por la Comisión Permanente".
   9. En su primera consideración final, esa Oficina afirmaba, en contra de la verdad, que en los Estatutos del I Congreso de UPyD, vigentes hasta noviembre de 2013 ya se mencionaba esa comisión permanente, y citaba: “Podrá constituir dentro de su seno comisiones, entre ellas una de naturaleza permanente, para asuntos específicos en los que delegue la facultad de decisión sobre los mismos” (las negrillas son mías). Sin embargo esa cita no es de los antiguos sino de los nuevos Estatutos del II Congreso, pues en los primeros, vigentes en el momento de producirse los hechos, lo que ponía era: “Podrá constituir dentro de su seno comisiones para asuntos específicos en los que delegue la facultad de decisión sobre los mismos”. Un error (supongo que sin mala fe) que dice mucho de la calidad de sus razonamientos y conclusiones. (Se lo he advertido en un escrito, pero ni me han contestado: eso ya no demuestra buena fe).
   10. En su segunda consideración final me informaban que efectivamente sí que se había constituido esa Comisión Permanente, y me decían que en "el Acta del Consejo de Dirección de fecha 30 de noviembre de 2009 contiene el acuerdo de creación de la Comisión Permanente, designando sus miembros y con idénticas competencias que el Pleno, por tanto con competencias para resolver los expedientes sancionadores. Esta Comisión Permanente fue posteriormente renovada en 2011 como se acredita con el Acta de 17 de diciembre correspondiente del Consejo de Dirección". Y finalmente me confirman que fue esa Comisión Permanente la que adoptó el Acuerdo relativo a mi expediente sancionador en fecha 28 de agosto de 2013.
   11. Toda esa información ha sido ocultada a los afiliados. No hay ningún rastro en la Web de UPyD sobre esa Comisión Permanente. No sólo eso: en los nuevos Estatutos, propuestos por el CD y aprobados en el II Congreso (hace 7 meses), se establece algo incongruente, pues se dice (citado textual en el párrafo anterior) que el Consejo de Dirección "Podrá constituir dentro de su seno comisiones, entre ellas una de naturaleza permanente..." cuando resulta que esa Comisión Permanente ya había sido constituida cuatro años antes según el escrito de la OCBP. Ni siquiera a los afiliados participantes en el II Congreso como Delegados (los que aprobaron los Estatutos) recibieron información al respecto. ¿Trasparencia? Parece que el CD quería seguir ocultando la existencia de esa Comisión Permanente.
   12. Por último, en su tercera consideración, la Oficina de Control de Buenas Prácticas de UPyD defiende a Elvira García y se niega a aceptar que mintiera. La OCBP afirma que "Este hecho se aprecia como un simple “lapsus linguae” sin consecuencias prácticas, ya que, la Comisión Permanente al resolver sustituía al Consejo de Dirección en la totalidad de sus funciones ". Como respondí a la OCBP: "Es patético y bochornoso que la disculpen y encubran, afirmando que Elvira García sólo ha cometido un “lapsus línguae” al enviarme un documento en nombre del Consejo de Dirección notificándome que se había reunido el CD y que había decidido por unanimidad sancionarme, cuando ella sabía que eso era mentira, ya que un “lapsus línguae” por definición (RAE) es un error involuntario que se comete al hablar, no al escribir. ¿Les quedará un poco de dignidad para reconocer que Elvira García ha mentido y ha cometido una grave injusticia, y que debe ser expedientada y sancionada? Es algo que deben hacer."
   13. Pero es que, además, es totalmente inaceptable que el Consejo de Dirección nombre una Comisión Permanente a la que atribuya todas sus funciones. ¿Todas las competencias? ¿Para qué valen entonces los Estatutos, el quórum exigible para que una decisión del CD sea válida, y todas las demás regulaciones que conciernen al Consejo de Dirección? ¿Pará qué elegir entonces 21 miembros, si cuatro o cinco de ellos (cuyo nombre los afiliados desconocen) pueden hacer lo mismo que los 21 miembros que figuran en la web?
   14. Pienso que no basta con estar indignados con el PP y el PSOE... Los que tengan dignidad deberían empezar a indignarse un poco con UPyD. Os animo a ello. Y espero que Elvira García, especialista en asuntos jurídicos y legales de UPyD, o mejor la máxima responsable del engaño a los afiliados, Rosa Díez, nos expliquen todo este embrollo. Quizá digan que se trata sólo de un "lápsus linguae"

Anxo: Documento (citado arriba) donde consta la información sobre la creación y competencias de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección de UPyD:
RESPUESTA DE LA OFICINA DE CONTROL DE BUENAS PRACTICAS DE UPyD:
Expediente 03-2014
Resolución Expediente informativo de la Oficina de Control de Buenas Prácticas por denuncia contra Doña Elvira García Piñeiro.
En reunión de la Oficina de Control de Buenas Prácticas de 21 de abril de 2014 se acordó apertura de expediente informativo sobre determinados hechos informados por denuncia con relación a Doña Elvira Garcia Piñeiro.
PRIMERO.- Hechos denunciados
Los hechos denunciados giran en torno al proceso de toma de decisiones en el expediente sancionador incoado contra Don Pedro M. Larrauri.
Son los siguientes:
a)Doña Elvira Garcia con fecha 30 de agosto de 2013 remitió escrito a Don pedro M. Larrauri en el que le comunicaba que, con esa fecha, el Consejo de Dirección de UPyD había acordado por unanimidadla decisión de adoptar medidas sancionadoras contra don Pedro M. Larrauri en el expediente sancionador.
b) Por su parte se denuncia que , según consta en la Resolución de la Comisión de Garantías de 14 de febrero de 2014, la decisión fue adoptada por la Comisión Permanente del Consejo de Dirección, como se deduce en el siguiente párrafo: ”En el punto 6º del escrito, se solicita confirmación de la existencia del quórum estatutariamente previsto para la celebración de la reunión del Consejo de Dirección, y el Acuerdo Sancionador subsiguiente. Se requiere, por tanto, al Consejo de Dirección a fin de que remita a esta Comisión de Garantías la documentación acreditativa de la celebración de la reunión del Consejo de Dirección. Se procede a comprobar tanto el acta de la reunión de la Permanente del Consejo de Dirección, junto con la confirmación en la reunión siguiente, como la constitución de la Permanente, con competencia disciplinaria plena. Comprobado por esta Comisión de Garantías el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Estatutos para que el Consejo de Dirección ejerza con plenitud sus competencias…”.
c) Que el órgano denominado “Permanente del Consejo de Dirección” : “órgano del que se habla por primera vez en los nuevos Estatutos  (de noviembre de 2013), no aplicables por tanto en agosto y – que sepamos-no ha sido constituido legalmente en UPYD todavía, ni se sabe quienes son sus miembros”
SEGUNDO.- Pruebas prácticadas.
Se ha examinado al siguiente documentación:
1.- Estatutos del I Congreso. Artículo 29. El Consejo de Dirección
2.- Acta del Consejo de Dirección de fecha 30 de noviembre de 2009 de creación de la Comisión Permanente del CD
3.- Acta del Consejo de Dirección de fecha 17 de diciembre de 2011 de modificación de la Comisión Permanente.
4.- Acta de la Comisión Permanente de 8 de agosto de 2013 con acuerdos de Expediente disciplinario de D.Pedro M. Larrauri
5.- Comunicación de fecha 28 de agosto de la resolución del expediente sancionador.
6.- Acta de la Comisión de Garantías de 19 de febrero de 2014                                            
TERCERO.-  Competencia de la Oficina.-
I.- El artículo 33 de los Estatutos establece las competencias de la Oficina de Control de Buenas Prácticas que está encargado de velar por el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas del Partido y al Plan de Prevención de Riesgos Penales por las personas obligadas.
Por su parte, el artículo 58 de los Estatutos aprobados en el II Congreso, actualmente vigentes, señala que “El Consejo de Dirección elaborará un Código de Buenas Prácticas del partido que someterá a la aprobación del Consejo Político. Este Código tiene como finalidad establecer los principios de actuación básicos que han de presidir el comportamiento de los cargos públicos, de los cargos orgánicos, de los empleados del partido y grupos institucionales en el desarrollo de la actividad diaria con relación al partido y sus distintos grupos de interés”.
A los efectos de resolver este expediente, la Oficina se regirá por lo establecido en material de Buenas Prácticas por los Estatutos del I Congreso por dos razones fundamentalmente:
En primer lugar, porque hasta la fecha no ha sido aprobado el Código Etico que deberá ser aplicado en cumplimiento del mandato estatutario, pero la inexistencia de esta nueva regulación no puede significar que no existe normativa o reglas de comportamiento para este periodo.
En segundo lugar, porque parte de los hechos denunciados, se produjeron estando vigentes los anteriores Estatutos del I Congreso en lo que afecta a Buenas Prácticas, es decir, hasta Noviembre de 2013.
De esta manera, el artículo 55 de los Estatutos del I Convenio señala:
* en su apartado 3.j) “Tratarán con  atención y respeto a os ciudadanos, a sus compañeros de partido y a los empleados públicos”.
*en su apartado 3.h) “Se abstendrán no solo de conductas contrarias al ordenamiento jurídico, sino también de cualesquiera otras que al trascender  a la vida pública puedan comprometer la imagen del partido o de la institución de la que forman parte, sin menoscabo de la salvaguarda de sus derechos y privacidad.
*en su apartado 3.l) “Se asegurarán de mantener una conducta irreprochable, respetando los principios de estos Estatutos, manteniendo la buena reputación y la credibilidad del cargo que ostentan y vigilando que el partido y la institución no se ponga en riesgo a resultas de sus actguaciones.
II.- La Comisión de Garantías por Resolución de 14 de febrero de 2014 finalizaba en vía de recurso el expediente sancionador contra D.Pedro M. Larrauri y señalaba efectivamente que no había existido la reunión del Consejo de Dirección al que se refería Doña Elvira Garcia en la comunicación de 30 de Agosto de 2013, sino que la decisión fue adoptada por la Comisión Permanente.
Constatado este extremo, la resolución de la Comisión de Garantías no concretaba valoraciones sobre el procedimiento realizado por Doña Elvira García o el alcance de su conducta si esta fuere reprochable, sino lógicamente lo que afectaba al expediente sancionador.
Esta Oficina considera su competencia para analizar las corrección de una determinada conducta y su relación con el Código de Buenas Prácticas de los Estatutos del I Congreso y sobre la que no ha existido ningún otro procedimiento que pueda considerar aplicable la inhibición de la Oficina.
CUARTO. Consideraciones de la Oficina
1.- Respecto a la afirmación relativa a que no existe en los Estatutos del I Congreso previsión alguna sobre la constitución de la Comisión Permanente del CD, señalar que no es así, en concreto el artículo 29.4 de los Estatutos del I Congreso señalan en su párrafo cuarto que
“Podrá constituir dentro de su seno comisiones, entre ellas una de naturaleza permanente, para asuntos específicos en los que delegue la facultad de decisión sobre los mismos”.
En este sentido hay que resaltar que este artículo se mantiene en los actuales Estatutos en los mismos terminos y alcance.
2.- Respecto a la afirmación relative a que no se habia constituido la Comisión Permanente y no se conocían sus miembros, el Acta del Consejo de Dirección de fecha 30 de noviembre de 2009 contiene el acuerdo de creación de la Comision Permanente, designando sus miembros y con idénticas competencias que el Pleno, por tanto con competencias para resolver los expedientes sancionadores.
Esta Comisión Permanente fue posteriormente renovada en 2011 como se acredita con el Acta de 17 de diciembre correspondiente del Consejo de Dirección que,  posteriormente fué la Comisión Permanente que  adoptó el Acuerdo relativo al expediente sancionador de fecha 28 de agosto de 2013.
3.- Se comprueba que la comunicación realizada del expediente sancionador se refiere a la decision del “Consejo de Dirección”,  y no “la Comision Permanente”. Este hecho se aprecia como un simple “lapsus linguae” sin consecuencias prácticas, ya que, la Comision Permanente al resolver sustituia al Consejo de Dirección en la totalidad de sus funciones y que en cualquier caso, era indiferente a la resolución del expediente sancionador.
No se puede considerer las afirmaciones de la denuncia en la que se señalaba que doña Elvira Garcia había mentido al no coincidir el hecho concreto con ninguna de las acepciones de “mentir” según la RAE:
1.     Decir o manifestar lo contrario de lo que se sabe, cree o piensa.
2.     intr. Inducir a error. Mentir a alguien los indicios, las esperanzas.
3.     tr. Fingir, aparentar. El vendaval mentía el graznido del cuervo. U. t. c. prnl. Los que se mienten vengadores de los lugares sagrados.
4.     tr. desus. Falsificar algo.
5.     tr. desus. Faltar a lo prometido, quebrantar un pacto.
RESOLUCION DEL EXPEDIENTE
La Oficina de Control de Buenas Prácticas ACUERDA por unanimidad archivar las actuaciones,
que no procede la remisión del expediente al Consejo de Dirección por considerar que la comunicación de Doña Elvira García Piñeiro contenía un lapsus mínimo de carácter material sin consecuencias prácticas y común en las comunicaciones diarias que no afectaba a la resolución del expediente sancionador y por tanto no entra en colisión con el  Código de Buenas Prácticas vigente
En Madrid a 8 de mayo de 2014
Oficina de Control de Buenas Prácticas.

1 comentario:

  1. Supongo que la Permanente son Rosa Díez, Carlos Martínez Gorriarán, Juan Luis Fabo, Elvira García Piñeiro, Paco Pimentel, Ramón Marcos y Andrés Herzog; y quizá Beatriz Becerra y Manuel Hernández.
    Y los nuevos integrantes del Consejo de Dirección (integrados en el grupo de los 21 por Rosas Díez en el pasado Congreso) son pura imagen, cumplir el expediente: se quedan de convidados de piedra, en plan "la cena de los idiotas", porque si los seis o siete mandamases citados pueden tomar todas las decisiones ¿para que molestar a los nuevos?. Si Luciana Miguel, Rodrigo Tena, Francisco González, David Andina, y los otros tuvieran un mínimo de dignidad, dimitirían públicamente y le darían a Rosa con su engaño de La Comisión Permanente en la cabeza. Pero no creo que lo hagan porque me temo que su carrera política se ha convertido para ellos en algo prioritario, y colaboran, al menos con su silencio cómplice, en despreciar y pisotear al resto de afiliados. Espero que algún día reciban el pago a lo que están haciendo, si no lo están recibiendo ya desde su conciencia (lo que sería muy bueno para ellos, porque demostraría que aún tienen conciencia).

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